Anotaciones resumidas
Sobre el documento
Registro y presentación del sistema de fondos de la cooperativa y sus asignaciones funcionales.
Fundaciones: PNC_NGOS_SECRETARÍA.pptx
Cargando el documento...
«*Asociación científica y productiva «SPECZASHCHITA»
Versión 1.0
26 agosto 2026
1. Clasificación definitiva
Situación de los registros F-001-F-008: previstos en la Carta; formación y tamaño efectivos no confirmados por el documento presentado
Estado de la entrada Ф-009: definida en los Estatutos y prevista como objetivo de la actividad; para su constitución operativa conviene una decisión de la Asamblea General que la establezca como «otro fondo»
Estado de los registros F-010-F-012: tipos de fondos futuros autorizados o mencionados; establecimiento directo por la Carta no confirmado
UM-001: el fondo de un miembro efectivo es una parte del fondo para el desarrollo y un mecanismo de contabilidad/gestión, en lugar de un fondo de uso general independiente
DT-001: creación de un fondo nacional de inversión - objetivo programático que requiere un marco jurídico y reglamentario separado
2. Registro consolidado de activos fijos
| Código | Nombre | Situación | Función principal | Fundamento |
|---|---|---|---|---|
| Ф-001 | Fondo de inversión de la Cooperativa (capital acumulado) | Definitivamente establecido por la Carta; fondo básico de bienes. El valor real y la disponibilidad de los activos requieren la confirmación de los registros. | Una de las principales fuentes de formación de bienes de la Cooperativa. | 1, pág. 3; párrs. 20.3, 21.1-21.6, pág. 22-23; párr. 25.1, pág. 24; párr. 32.6, pág. 26 |
| Ф-002 | Fondo indivisible | De conformidad con la Constitución; parte del fondo no se distribuye entre los beneficiarios. | Mantenimiento de una parte separada de los bienes de la Cooperativa que no se puede distribuir entre los accionistas. | art. 1, pág. 3; op. 25.2-25.3, pág. 24; op. 32.4, 32.6, pág. 26 |
| Ф-003 | Fondo de desarrollo de la Cooperativa | De conformidad con lo dispuesto en la Carta, se le denomina parte de un fondo colectivo y, al mismo tiempo, propiedad de un estatuto especial. | Desarrollo de sistemas de comunicación de datos, transporte de bienes y documentos, prestación de servicios, pagos financieros y de otro tipo, gestión de tareas productivas y de organización; base material y financiera de los proyectos de la Cooperativa. | 1, pág. 3-4; párr. 2.6, pág. 5; párr. 20.4, pág. 22; párrs. 22.1-24.7, pág. 23-24; párr. 32.5, pág. 26 |
| Ф-004 | Fondo de Inversión e Infraestructura de la Cooperativa (Fondo de Inversión de la Cooperativa) | Conforme a la Carta; el Fondo Fiduciario para la Propiedad de la Condición Especial. | Desarrollo integrado de la infraestructura de mercado y de otra índole para la interacción directa entre consumidores y productores, desarrollo de la actividad de inversión de los consumidores, incluida la creación de la propiedad de los medios de producción por los consumidores. | 1, pág. 3; párr. 25.2-25.3, pág. 24 |
| Ф-005 | Fondo de reserva | Disposiciones expresas de la Carta; reserva interna para pérdidas. | Compensación de los gastos y las pérdidas en casos de emergencia; indemnización de las pérdidas de la Cooperativa después de la aprobación del balance anual. | 1, pág. 3; párrs. 25.2-25.3, 26.1, 27.3, 24-25 |
| Ф-006 | Fondo de seguros | De conformidad con el Estatuto; un fondo interno para los riesgos de las actividades de la Cooperativa. | Seguro de diversos riesgos relacionados con las actividades de la Cooperativa. | 1, pág. 3; párr. 25.2-25.3, pág. 24 |
| Ф-007 | Fondo de garantías y fianzas | En la lista de fondos figuran directamente las partidas 25.2; el fondo especial para obligaciones. | Garantizar las obligaciones de garantía y patrocinio de la Cooperativa y/o de sus miembros en el marco de una disposición y un tratado separados. | 23.2, pág. 23; párrs. 25.2-25.3 y 24 |
| Ф-008 | Fondo de ayuda mutua de los socios de la Cooperativa | Se incluyen directamente en la lista de fondos los artículos 25.2; el fondo social y financiero interno. | Ayuda mutua a los miembros de la Cooperativa. La Carta no especifica formas concretas de asistencia. | 25.2-25.3, pág. 24; los objetivos de la asistencia mutua también figuran en el art. 3, pág. 6-8. |
3. Pasaporte de activos fijos
Cada pasaporte separa el contenido directo de la Carta de las cuestiones que deben ser resueltas por el reglamento interno y confirmadas por los registros.
F-001 Fondo de inversión de la Cooperativa (capital acumulado)
| Situación constitucional | Definitivamente establecido por la Carta; fondo básico de bienes. El valor real y la disponibilidad de los activos requieren la confirmación de los registros. |
|---|---|
| Fuentes de constitución | Contribuciones a título de contribución; según se define en el artículo 1, también se han hecho contribuciones anuales, voluntarias y de otra índole al fondo de pago. Se permite la contribución en efectivo, valores, tierras, otros bienes, bienes y otros derechos con valor monetario. |
| Finalidad | Una de las principales fuentes de formación de bienes de la Cooperativa. |
| Decisiones y administración | La Asamblea General determina la cuantía de la cuota de ingreso y de la aportación al capital social, así como el procedimiento para abonarlas. El Consejo puede autorizar el pago fraccionado. El reglamento del fondo se aprueba conforme al procedimiento general del artículo 25.3. |
| Restricciones y control | La contribución inicial al fondo de inversión no se incluye ni se devuelve al retirarse. La contribución inicial no da derecho a los pagos cooperativos. No se puede cobrar la deuda privada de la empresa a las contribuciones de entrada y de salida ni a las contribuciones para fines específicos. |
| Modo de liquidación | Los bienes sobrantes, salvo el fondo indivisible, se distribuyen después de los pagos a los acreedores con arreglo a lo dispuesto en el artículo 32.6; los pagos efectuados a los miembros dependen del régimen aplicable a los bienes y derechos comunes. |
| Diferencias fundamentales | El artículo 1 y el párrafo 25.1 contienen una lista de fuentes diferente; las contribuciones anuales y voluntarias deben reflejarse en la disposición y en la política contable. |
| Fundamento de la Carta | 1, pág. 3; párrs. 20.3, 21.1-21.6, pág. 22-23; párr. 25.1, pág. 24; párr. 32.6, pág. 26 |
La situación recomendada en el registro de trabajo es la siguiente: "Presentado por la Carta; la formación y el tamaño efectivos no han sido confirmados."
F-002 Fondo Indefinible
| Situación constitucional | De conformidad con la Constitución; parte del fondo no se distribuye entre los beneficiarios. |
|---|---|
| Fuentes de constitución | Se separa del fondo colectivo; no se han establecido otras fuentes ni normas para la reposición de la Carta. |
| Finalidad | Mantenimiento de una parte separada de los bienes de la Cooperativa que no se puede distribuir entre los accionistas. |
| Decisiones y administración | La definición del artículo 1 permite que el Consejo o la Asamblea General decidan sobre la creación y el procedimiento de constitución. La norma general del apartado 25.3 exige un reglamento aprobado por la Asamblea General a propuesta del Consejo. |
| Restricciones y control | No se distribuye entre los payasos. Es necesario definir por separado la composición del activo, las normas para la sustitución de bienes y la documentación del activo en el fondo. |
| Modo de liquidación | En caso de liquidación, no se divide y se transfiere a otra sociedad de consumo o cooperativa por decisión de la Asamblea General. |
| Diferencias fundamentales | Existe una ambigüedad de procedimiento entre la competencia del Consejo en la definición del artículo 1 y la competencia general de la Asamblea General en virtud del párrafo 25.3. |
| Fundamento de la Carta | art. 1, pág. 3; op. 25.2-25.3, pág. 24; op. 32.4, 32.6, pág. 26 |
La situación recomendada en el registro de trabajo es la siguiente: "Presentado por la Carta; la formación y el tamaño efectivos no han sido confirmados."
F-003 Fundación para el Desarrollo de la Cooperativa
| Situación constitucional | De conformidad con lo dispuesto en la Carta, se le denomina parte de un fondo colectivo y, al mismo tiempo, propiedad de un estatuto especial. |
|---|---|
| Fuentes de constitución | Contribuciones voluntarias para fines específicos para fines específicos y contribuciones no reembolsables; contribuciones para fines especiales para fines generales; contribuciones para el desarrollo de la Cooperativa; bienes de proyectos y empresas que se han transferido a la administración de conformidad con lo dispuesto en los documentos. |
| Finalidad | Desarrollo de sistemas de comunicación de datos, transporte de bienes y documentos, prestación de servicios, pagos financieros y de otro tipo, gestión de tareas productivas y de organización; base material y financiera de los proyectos de la Cooperativa. |
| Decisiones y administración | La Asamblea General aprueba el reglamento del fondo. Los miembros de pleno derecho participan en la gestión mediante fondos de participaciones; los miembros asociados se registran en cuentas corrientes y cuentas de valores, sin derecho a constituir un fondo de participaciones. El sistema de registro puede estar a cargo de un administrador fiduciario designado por el Consejo. |
| Restricciones y control | Para cada contribución habrá que determinar el proyecto, la devolución, la forma, la evaluación de la contribución no monetaria y las condiciones de la devolución. La Constitución menciona a los órganos rectores de la fundación, pero no define su composición ni su competencia. |
| Modo de liquidación | Los bienes constituidos con cargo a los fondos asignados se dividirán teniendo en cuenta el tamaño y el mantenimiento de los fondos de los miembros en activo y las cuentas de los miembros asociados en la fecha de la decisión de liquidación. |
| Diferencias fundamentales | Al mismo tiempo, el estatuto utiliza el diseño de una parte del fondo colectivo, los bienes de los accionistas en la administración y los bienes de la Cooperativa de Estado Mayor. La propiedad, el balance, la evaluación y el régimen de devolución de cada tipo de activo deben estar claramente establecidos. |
| Fundamento de la Carta | 1, pág. 3-4; párr. 2.6, pág. 5; párr. 20.4, pág. 22; párrs. 22.1-24.7, pág. 23-24; párr. 32.5, pág. 26 |
La situación recomendada en el registro de trabajo es la siguiente: "Presentado por la Carta; la formación y el tamaño efectivos no han sido confirmados."
F-004 Fondo de Inversión e Infraestructura de la Cooperativa (Fondo de Inversiones de la Cooperativa)
| Situación constitucional | Conforme a la Carta; el Fondo Fiduciario para la Propiedad de la Condición Especial. |
|---|---|
| Fuentes de constitución | Aportaciones para fines específicos de los accionistas; los procedimientos específicos, los activos y las normas admisibles deben estar determinados por una cláusula y un contrato separados. |
| Finalidad | Desarrollo integrado de la infraestructura de mercado y de otra índole para la interacción directa entre consumidores y productores, desarrollo de la actividad de inversión de los consumidores, incluida la creación de la propiedad de los medios de producción por los consumidores. |
| Decisiones y administración | El artículo 1 vincula la creación con reglamentos y contratos aprobados por el Consejo. El apartado 25.3 exige que el reglamento sea aprobado por la Asamblea General a propuesta del Consejo. Un modelo organizativo seguro consiste en que la Asamblea General apruebe el reglamento y el Consejo lo ejecute y apruebe las operaciones concretas dentro de sus competencias. |
| Restricciones y control | Se necesitan políticas de inversión, una lista de instrumentos autorizados, límites de concentración y liquidez, evaluación de activos, conflictos de intereses, almacenamiento de bienes y presentación de informes sobre los resultados. |
| Modo de liquidación | No se han establecido procedimientos especiales por separado; se aplica el régimen de bienes de la Cooperativa, los contratos y las decisiones por las que se estableció el fondo. |
| Diferencias fundamentales | El nombre del fondo de inversiones no debe dar la impresión de que existe un fondo de inversiones regulado; la calificación jurídica de las transacciones depende de su contenido real. |
| Fundamento de la Carta | 1, pág. 3; párr. 25.2-25.3, pág. 24 |
La situación recomendada en el registro de trabajo es la siguiente: "Presentado por la Carta; la formación y el tamaño efectivos no han sido confirmados."
F-005 Fondo para imprevistos
| Situación constitucional | Disposiciones expresas de la Carta; reserva interna para pérdidas. |
|---|---|
| Fuentes de constitución | No se especifica una fuente particular. Los ingresos restantes tras los pagos obligatorios pueden destinarse a los fondos de la Cooperativa conforme al apartado 26.1. La insuficiencia de la reserva para cubrir pérdidas se compensa mediante aportaciones adicionales de los miembros de pleno derecho, por decisión de la Asamblea General. |
| Finalidad | Compensación de los gastos y las pérdidas en casos de emergencia; indemnización de las pérdidas de la Cooperativa después de la aprobación del balance anual. |
| Decisiones y administración | El procedimiento de constitución y utilización se establece en los Estatutos y en un reglamento aprobado por la Asamblea General a propuesta del Consejo. Las pérdidas deben cubrirse dentro de los tres meses siguientes a la aprobación del balance anual. |
| Restricciones y control | Deben establecerse objetivos y límites mínimos, una lista de eventos cubiertos, límites de uso, procedimientos de recuperación y prohibición de los gastos normales de funcionamiento sin una solución especial. |
| Modo de liquidación | No existe un régimen separado; el saldo se registra en los bienes comunes de la Cooperativa una vez cumplidas las obligaciones. |
| Diferencias fundamentales | La Carta no establece una norma sobre las cuotas y la suficiencia; sin una disposición, no es posible verificar si la reserva está efectivamente constituida y es suficiente. |
| Fundamento de la Carta | 1, pág. 3; párrs. 25.2-25.3, 26.1, 27.3, 24-25 |
La situación recomendada en el registro de trabajo es la siguiente: "Presentado por la Carta; la formación y el tamaño efectivos no han sido confirmados."
F-006 Fondo de Seguros
| Situación constitucional | De conformidad con el Estatuto; un fondo interno para los riesgos de las actividades de la Cooperativa. |
|---|---|
| Fuentes de constitución | La Carta no está definida; deben establecerse la situación y el presupuesto del fondo. |
| Finalidad | Seguro de diversos riesgos relacionados con las actividades de la Cooperativa. |
| Decisiones y administración | La formación y la utilización se rigen por la Carta y una disposición separada aprobada por la Asamblea General a propuesta del Consejo. |
| Restricciones y control | Es necesario determinar las instalaciones y los acontecimientos, el método de evaluación del riesgo, los límites, las excepciones, la forma de decidir el pago, los beneficiarios y la recuperación del fondo. |
| Modo de liquidación | No existe un régimen separado; las obligaciones y los saldos pendientes deben examinarse teniendo en cuenta los tratados y las normas generales de liquidación. |
| Diferencias fundamentales | El fondo nacional de seguros por sí solo no otorga a la Cooperativa el derecho a una actividad aseguradora licenciada. |
| Fundamento de la Carta | 1, pág. 3; párr. 25.2-25.3, pág. 24 |
La situación recomendada en el registro de trabajo es la siguiente: "Presentado por la Carta; la formación y el tamaño efectivos no han sido confirmados."
F-007 Fondo de Garantía-Porchetel
| Situación constitucional | En la lista de fondos figuran directamente las partidas 25.2; el fondo especial para obligaciones. |
|---|---|
| Fuentes de constitución | La Carta no está definida por separado. En el párrafo 23.2 se hace referencia a las relaciones con el fondo como una excepción al régimen general de las contribuciones para fines específicos no reembolsables. |
| Finalidad | Garantizar las obligaciones de garantía y patrocinio de la Cooperativa y/o de sus miembros en el marco de una disposición y un tratado separados. |
| Decisiones y administración | El tamaño, la composición y la utilización deben estar determinados por una disposición aprobada por la Asamblea General a propuesta del Consejo. Cada obligación exige una determinación y un reconocimiento separados del riesgo condicional. |
| Restricciones y control | Se necesitan criterios para los beneficiarios, límites por participante y cartera total, garantías, plazos, retrocesos, evaluación de la probabilidad de cumplimiento y reserva para obligaciones. |
| Modo de liquidación | En la liquidación se tendrán en cuenta, ante todo, las garantías, garantías y créditos de los acreedores; no se establecerá un orden jurídico separado. |
| Diferencias fundamentales | Sin una disposición especial, no es posible determinar el nivel de las obligaciones financieras directas y la suficiencia del fondo. |
| Fundamento de la Carta | 23.2, pág. 23; párrs. 25.2-25.3 y 24 |
La situación recomendada en el registro de trabajo es la siguiente: "Presentado por la Carta; la formación y el tamaño efectivos no han sido confirmados."
F-008 Fondo de Asistencia Mutua de los Miembros de la Cooperativa
| Situación constitucional | Se incluyen directamente en la lista de fondos los artículos 25.2; el fondo social y financiero interno. |
|---|---|
| Fuentes de constitución | La constitución no está definida; debe estar consagrada en la decisión y el estatuto del fondo. |
| Finalidad | Ayuda mutua a los miembros de la Cooperativa. La Carta no especifica formas concretas de asistencia. |
| Decisiones y administración | La Asamblea General aprueba el reglamento a propuesta del Consejo. En él deben distinguirse la ayuda no reembolsable, la ayuda reembolsable, los préstamos sin intereses y otras formas de apoyo. |
| Restricciones y control | Deben determinarse los destinatarios, los motivos de necesidad, los límites, la devolución, los plazos, los documentos, los conflictos de intereses y la forma en que deben controlarse los usos específicos. |
| Modo de liquidación | No existe un régimen separado; las obligaciones con los beneficiarios y el saldo se examinan en los documentos del fondo y en el procedimiento general de liquidación. |
| Diferencias fundamentales | El fondo de apoyo se superpone funcionalmente con el fondo de apoyo material, pero la Carta utiliza nombres diferentes; no es posible combinarlos sin una solución separada. |
| Fundamento de la Carta | 25.2-25.3, pág. 24; los objetivos de la asistencia mutua también figuran en el art. 3, pág. 6-8. |
La situación recomendada en el registro de trabajo es la siguiente: "Presentado por la Carta; la formación y el tamaño efectivos no han sido confirmados."
4. Fondos complementarios y obras de capital
F-009 Fondo de Apoyo a los Miembros de la Cooperativa
Clasificación: Fondo adicional definido
Situación: Definida en el artículo 1, como objetivo de la actividad, pero no incluida por separado en la lista del párrafo 25.2.
Descripción: aportaciones de los miembros destinadas a fines específicos para prestar apoyo material a los participantes en agrupaciones de socios con aportaciones para un fin común, es decir, proyectos de la Cooperativa. En la práctica, debe constituirse como «otro fondo» mediante una decisión de la Asamblea General y un reglamento independiente.
Mandato: art. 1, pág. 4; párr. 3.2, pág. 6; párr. 25.2-25.3, pág. 24
F-010 Fondo Fiduciario para imprevistos (tipo)
Clasificación: Posible futuro fondo
Situación: Mencionarán en la lista de autorizaciones los tipos de fondos de desarrollo propios; como fondo separado no se ha establecido en virtud del artículo 25.2.
Descripción: El texto de la Carta se presenta como una cláusula de reserva para fines específicos sin una reglamentación separada. Para crearla se necesita una decisión de la Asamblea General, un nombre oficial y una disposición que elimine la intersección de las líneas de proyectos de reserva y específicas.
Mandato: pág. 3.3, pág. 8; párrs. 25.2-25.3, pág. 24
F-011 Fondo (tipo)
Clasificación: Posible futuro fondo
Situación: Se permite la actividad, pero no se ha establecido expresamente en la lista del artículo 25.2.
Descripción: La Carta no define los objetivos, las fuentes, las condiciones de acumulación y los pagos. Sólo se podrá crear un fondo diferente una vez que la Asamblea General haya aprobado una disposición separada.
Mandato: pág. 3.3, pág. 8; párrs. 25.2-25.3, pág. 24
F-012 Caja de Pensiones (tipo interno)
Clasificación: Posible futuro fondo
Situación: Se mencionarán entre los posibles fondos de desarrollo propios; la creación de facto no está confirmada por la Carta.
Descripción: Debe distinguirse el contorno de la propiedad interna de un fondo de pensiones no estatal separado.
Mandato: pág. 3.3, pág. 8
Ф-999 Otros fondos por decisión de la Asamblea General
Clasificación: Categoría legislativa abierta
Situación: los Estatutos permiten crear fondos adicionales por decisión de la Asamblea General.
Descripción: Cada nuevo fondo debe recibir un código separado, una decisión de creación, un estatuto, un presupuesto, normas de contabilidad y control; el documento F-999 es sólo un marco y no un balance.
Mandato: pág. 5.2, pág. 11; párrs. 25.2-25.3, pág. 24
UM-001
Clasificación: Mecanismo de contabilidad y gestión
Situación: No es un fondo de explotación independiente de la Cooperativa.
Descripción: parte del fondo de desarrollo cuya gestión se encomienda a un miembro de pleno derecho y que se registra en su cuenta interna de participación. Los miembros asociados tienen cuentas corrientes y cuentas de valores, pero no constituyen un fondo de participaciones ni intervienen en la gestión del fondo de desarrollo.
Mandato: art. 1, pág. 4; párr. 9.1, pág. 13; párr. 12.3, pág. 16; párr. 24.2-24.7, pág. 23-24; párr. 32.5, pág. 26
DP-001 Proyecto de Fondo de Pensiones no Estatales
Clasificación: Objetivo del programa/contorno jurídico separado
Situación: En el Estatuto se establece el objetivo de establecer un fondo nacional de financiación, pero no se confirma la existencia de un fondo existente.
Descripción: El texto se refiere al futuro proyecto para las compañías y el personal. La aplicación exige un modelo jurídico, institucional y reglamentario distinto; el propio NPF no crea por sí mismo una inscripción en el estatuto de la NPC.
Mandato: pág. 3.2, pág. 7
5. Órganos de adopción de decisiones, contabilidad y control
| Sistema | Función | Fundamento |
|---|---|---|
| Asamblea General | El órgano supremo. Aprueba las disposiciones relativas a los fondos a propuesta de la Junta; determina el monto y el orden de las contribuciones; y decide sobre los demás fondos. | Párr. 13.2; p. 21.1, 25.2-25.3 |
| Consejo de la Cooperativa | Presenta los reglamentos a la Asamblea General, aprueba el presupuesto y supervisa a la Junta Directiva; designa al administrador fiduciario del sistema de registro en los casos previstos en los Estatutos. | Párr. 17.6; p. 22.4-22.5 |
| Comité Mixto | Se encarga de las actividades económicas en curso, prepara propuestas y se encarga de sus resultados. | Párr. 17.15-17.19 |
| Comisión de Auditoría | Supervisa las actividades financieras y económicas; verifica el informe anual y el balance contable; la opinión es examinada por la Asamblea General. | Párr. 13.5; art. 18; párr. 28.2 |
| Contabilidad | La Junta y el Comité Mixto son responsables de la integridad del informe anual y del equilibrio. Los registros de fondos, proyectos, contribuciones y operaciones se mantendrán en las partidas 29-30. | Párr. 28.1; art. 29-30 |
6. Conjunto mínimo de documentos para cada fondo
| № | Documento | Lo que debe estar escrito |
|---|---|---|
| 1 | Decisión de establecer o confirmar un fondo | Acta de la Asamblea General; cuando sea necesario, decisión previa del Consejo y propuesta presentada por este. |
| 2 | Reglamento del Fondo | Nombramiento, fuentes, tamaño, reposición, activos admisibles, gastos, devolución, entidades, límites, presentación de informes y liquidación. |
| 3 | Presupuesto y plan financiero | Saldo objetivo y mínimo, ingresos, gastos, obligaciones, reservas y hipótesis de déficit. |
| 4 | Registros contables | Analista separado del fondo, contribuyente, proyecto, devolución, activo, contrato y documento de base. |
| 5 | Documentos de orden | Responsables, límites de firma, procedimiento de conciliación de operaciones, conflicto de intereses. |
| 6 | Presentación de informes y supervisión | Informe periódico, conciliación contable, opinión de la Junta de Auditoría sobre las medidas correctivas. |
7. Cuestiones fundamentales de supervisión
Delimitación de bienes: ¿A quién pertenece el activo en cuyo balance se encuentra, si está administrado y a qué fondo o proyecto se refiere?
Contribución y devolución: ¿Es el pago de una contribución de pago, de pago, de entrega, de pago, de devolución o de devolución? ¿Cuáles son las condiciones para el reembolso?
Competencia del órgano: ¿Existe una decisión válida de la Asamblea General y una propuesta del Consejo? ¿Ha excedido el administrador los límites de su autorización?
Utilización para fines específicos: ¿Se ajustan los gastos a la finalidad, el estado financiero, el presupuesto y el documento de base?
Activos no monetarios: ¿Existe una evaluación monetaria independiente o aprobada, un acto de transferencia, un derecho de propiedad y un lugar de almacenamiento?
Riesgos de obligación: ¿Se han tenido en cuenta las garantías, garantías, seguros, reservas y posibles créditos de los acreedores?
Conciliación y presentación de informes: ¿concuerda el registro con el analista de contabilidad, los estados de cuentas bancarios, las cuentas de proyectos y el informe de la fecha límite?
Régimen de liquidación: ¿se han separado el fondo indivisible, los bienes del fondo de desarrollo, las reclamaciones de los acreedores y los bienes residuales?
8. Mapa de los fundamentos fundamentales de la Carta
| Fundamento | Índice |
|---|---|
| Artículo 1, pág. 3-4 | Definiciones del Fondo de aportaciones sociales, el fondo de reserva, el fondo de seguros, el fondo indivisible, el fondo de desarrollo, el fondo de inversión, el fondo de apoyo material y el fondo de participaciones. |
| Párrafo 3.2, pág. 6-7 | Objetivos del fondo de apoyo material y del proyecto del Fondo Nacional de Previsión. |
| Párrafo 3.3, pág. 8-9 | Tipos aceptables de fondos propios de desarrollo; el fondo industrial como contexto productivo de la propiedad. |
| Artículo 20, pág. 22 | Bienes y fuentes de la Cooperativa; situación especial de los bienes del Fondo de Desarrollo. |
| Artículos 21-24, pág. 22-24 | Contribuciones, cuentas internas, fondos para el desarrollo, pagos para fines especiales, fondos para fines especiales y devolución. |
| Artículo 25, pág. 24 | Fondo de aportaciones sociales y enumeración explícita de otros fondos; regla común para aprobar los reglamentos. |
| Artículos 26-30, pág. 24-25 | Distribución de ingresos, pérdidas, contabilidad, control y custodia de documentos. |
| Artículo 32, pág. 26 | Régimen aplicable al fondo indivisible, al fondo para el desarrollo y a los bienes residuales en la liquidación. |
Material básico
Originales y versiones del documento
- Registro de fondos de las ONG.docxDOCX - Documento básico
- Fundaciones: PNC_NGOS_SECRETARÍA.pptxPPTX - versión relacionada
Otras versiones en formato web
Cada versión se revela por separado; se guarda la secuencia del documento fuente.
Fondos de la CooperativaFundaciones_PNC_ONG_SECRETARÍA.pptx - texto web+
Registro, delineación y sistema de control documental
de bienes de capital
en virtud del artículo 25
La Carta estipula expresamente 8 bienes de capital
Conclusión clave
El párrafo 25.1 constituye un fondo de inversión separado. En el párrafo 25.2 se enumeran otros siete fondos. Sin embargo, la Carta por sí sola no confirma su formación, tamaño o saldo.
ESTATUTO DEL REGISTRO
básicos
Fondos
Según lo dispuesto en la Carta
La creación real y la suma no se harán sino después de verificar la decisión, el estado, el registro y la presentación de informes.
3 - núcleo de la propiedad
4 Inversión y protección del riesgo
1 - Asistencia mutua
Tres fondos forman un núcleo de bienes
Ф-001
Ф-002
Fondo de aportaciones al capital social
Fondo indivisible
Capital de almacén de la Cooperativa: cuotas de los miembros y otras contribuciones de los miembros; base para el registro de las acciones.
Parte de los bienes no distribuidos entre los miembros. La forma en que se establece y se utiliza requiere una solución separada.
Ф-003
FISCALIZACIÓN
Fondo de desarrollo
La situación del fondo para el desarrollo varía
El estatuto lo describe como parte de un fondo común, un bien de gestión y un bien de carácter especial. Necesito un modelo de cuenta única.
Financia los proyectos y programas de la Cooperativa, con inclusión de los fondos para fines especiales y los fondos de los miembros de pleno derecho.
Cuatro fondos comparten las inversiones y los riesgos
Ф-004
Ф-005
Inversiones
Reserva
La inversión y el desarrollo de la infraestructura; las inversiones deben estar sujetas a una cláusula.
Compensación de las pérdidas y los gastos imprevistos; se necesitan límites y procedimientos de recuperación.
Ф-006
Ф-007
Seguro
Porchetero de garantía
Financiación de la seguridad social y gastos conexos sin la condición de asegurador automático.
Garantías y fianzas; se necesitan límites de riesgo, garantías y supervisión de las obligaciones.
Asistencia mutua y apoyo material
No se pueden combinar automáticamente: el fundamento y el grado de certeza difieren.
F-008
F-009
Fondo de Asistencia Mutua de los Miembros
Fondo de apoyo material
Incluida directamente en la lista del párrafo 25.2. Nombramiento de un miembro de apoyo mutuo en condiciones que deban establecerse por separado.
Situación: prevista en la Carta.
Definido en el artículo 1 y mencionado con fines, pero no incluido en la lista de artículos 25.2. Si se utiliza, debe constituirse por separado como fondo fiduciario.
Situación: requiere una decisión de la Asamblea General.
Mecanismo de contabilidad de las partes, no un fondo común separado
SHAG 1
SHAG 2
SHAG 3
Fondo de desarrollo
Proyecto/programa
Fondo del miembro
El F-003 acumula bienes y financia proyectos y programas aprobados.
Los fondos asignados a fines específicos se asignan y contabilizan en el marco de un proyecto concreto.
Parte del fondo de desarrollo transferida a la gestión de un miembro de pleno derecho y registrada en la cuota de participación/cuenta.
Los miembros asociados utilizan cuentas corrientes y cuentas de depósito; no es un fondo de inversión.
La administración de los fondos se distribuye entre cuatro órganos
Asamblea General
Consejo de la Cooperativa
Aprueba las disposiciones sobre los fondos, el tamaño y la forma en que se formarán o utilizarán; toma decisiones fundamentales.
Introduce proyectos de reglamento, aprueba el presupuesto, supervisa el Comité Mixto; puede nombrar a un administrador fiduciario.
Comité Mixto
Comisión de Auditoría
Ejecuta las decisiones, lleva las transacciones en curso, organiza los contratos, los pagos y la contabilidad primaria.
Comprueba la gestión financiera, la rendición de cuentas y el cumplimiento de las normas aprobadas.
El registro actual debe ser confirmado por 6 paquetes de documentos
Decisión
Posición
Presupuesto
crear un fondo, fijar una fecha y determinar las responsabilidades
fuentes, objetivos, límites, transacciones autorizadas
Plan de ingresos, gastos y saldos de los fondos
Contabilidad
Ejecución
Supervisión
cuentas, analistas, documentos primarios y conciliaciones
Ordenes, contratos, pagos y credenciales
Presentación de informes, auditorías, decisiones sobre desviaciones
En el lanzamiento de la lista se critican cuatro ambigüedades
Situación del Fondo de Desarrollo
Competencia de los órganos
Simultáneamente, parte del Fondo de aportaciones sociales, patrimonio bajo gestión y objeto con un estatus especial.
La formulación de los fondos de inversión y de inversión requiere una ruta única de soluciones.
Límites de los fondos de protección
Nombres regulados
Los contornos de seguridad, seguros y salvaguardias deben tener diferentes eventos, límites y registros.
Las palabras " inversión " , " seguro " y " pensión " no crean por sí mismas una licencia ni un estatuto especial.
Reducción del riesgo: aprobar disposiciones individuales y un modelo único de contabilidad analítica previa a las operaciones.
El siguiente paso es documentar cada fondo
ETAP 1
ETAP 2
ETAP 3
Inventario
Fijación reglamentaria
Inicio de la lista
Recoger las decisiones, los reglamentos, los saldos, los contratos y los responsables de F-001..F-009.
Cerrar las lagunas: aprobar las disposiciones, los límites, las cuentas y las rutas de conciliación.
Introdúzcan las cantidades y los documentos, nombren a los titulares de los datos y establezcan un cotejo trimestral.
Producto: Cada fondo tiene una base, un estatuto, un propietario, un tamaño, un saldo y una documentación justificativa.
Fuentes indicadas en la presentación 19
- Carta de la ONG NKK SPECZASHCHITA, portada; art. 25, pág. 24.
- [/Sources]
- COMPOSICIÓN DEL NPK ONG «SPECZASHCHITA» — ○ Op. 25.1–25.3, pág. 24.
- ESTATUTOS DE НПК НПО «SPECZASHCHITA» — definiciones de «Fondo de aportaciones sociales», «fondo indivisible» y «fondo de desarrollo», art. 1, pp. 3–4.
- COMPOSICIÓN DEL NPK ONG «SPECZASHCHITA» — ○ art. 20–23, pág. 22–23; op. 25.1–25.3, pág. 24.
- COMPOSICIÓN DEL NPK ONG «SPECZASHCHITA» — - La definición de los fondos de inversión, de reserva, de seguros y de garantía y portuario, art. 1, pág. 3–4.
- COMPOSICIÓN DEL NPK ONG «SPECZASHCHITA» — ○ ○ c. 25.2, pág. 24.
- Carta del Comité Nacional de Coordinación de las organizaciones no gubernamentales No SPECZASHCHITA, definición del fondo de asistencia mutua y el fondo de apoyo material, art. 1, pág. 4.
- PRESENTACION DE LA ONG NKP SPECZASHCHITA, párr. 3.2, pág. 6; párrs. 25.2–25.3, pág. 24.
- COMPOSICIÓN DEL NPK ONG «SPECZASHCHITA» — - Las definiciones de fondo de garantía, cuenta de garantía, cuenta corriente, cuenta de depósito, art. 1, pág. 3–4.
- Carta de la ONG no gubernamental nacional No SPECZASHCHITA, párrs. 20.4 y 22–24, pág. 22–24.
- ESTATUTOS DE НПК НПО «SPECZASHCHITA» — competencias de la Asamblea General y del Consejo, secciones sobre los órganos de gobierno, pp. 13–20.
- COMPOSICIÓN DEL NPK ONG «SPECZASHCHITA» — ○ ○ c. 25.3, pág. 24; art. 29–30, pág. 25.
- COMPOSICIÓN DEL NPK ONG «SPECZASHCHITA» — ○ ○ c. 25.3, pág. 24; art. 26–30, pág. 24–25.
- La conclusión sobre el conjunto de documentos de apoyo es un análisis de los requisitos de la Carta en materia de decisiones, disposiciones, contabilidad, presentación de informes y supervisión.
- COMPOSICIÓN DEL NPK ONG «SPECZASHCHITA» — ○ art. 1, pág. 3–4; c. 3.3, pág. 8–9; c. 20.4, pág. 22; art. 22–25, pág. 22–24.
- Las ambigüedades observadas son el resultado de una comparación de esas disposiciones de la Carta.
- Resolución del Comité Nacional de la ONG SPECZASHCHITA, párr. 25.3, pág. 24; art. 26–30, pág. 24–25; art. 32, pág. 26.
- Recomendación práctica propuesta en virtud de la Carta para la aplicación del Registro.




