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Reglamento de la sección cooperativa (personas jurídicas)

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Aprobada en virtud de una decisión del Consejo de la Comisión Nacional de Prevención del Delito y Justicia Penal No SPECZASHCHITA Protocolo de ... de 2025

Presidente de la Junta del Comité Nacional de Coordinación de las Organizaciones no Gubernamentales «SPECZASHCHITA»

______Bardnikov A.I.

SITUACIÓN DE LA PARTICIPACIÓN COOPERATIVA

«…..»

COOPERACION DE COOPERACION DE NECESIDADES DE COOPERACION NUCLEAR «SPECZASHCHITA»»

1. Disposiciones generales

1.1. La Sociedad de Responsabilidades Restrictivas se creó en virtud de una decisión del Consejo de la Sociedad Potrebitel (Cooperación) y el Centro Internacional de Ciencia y Producción (en adelante, la Sociedad) y lleva a cabo sus actividades de conformidad con los artículos 17, 18 La Ley de la Federación de Rusia sobre las cooperativas de consumidores (confederaciones de consumidores y sus uniones) en la Federación de Rusia y el Estatuto de la Sociedad. 1.2. La sección de cooperación de la Sociedad de Responsabilidad Limitada de Complex Entrega (en lo sucesivo denominada " la Reserva Cooperativa ") forma parte de la Sociedad, que agrupa a un número ilimitado de compañías. 1.3. La oficina de la cooperativa está situada en: 119180, la Federación de Rusia, Moscú, calle. B., d.7/10, pág.3, um.2, sala.17. 1.3. La Oficina de Cooperativas ejerce sus facultades por conducto de sus órganos de administración, a saber: la Asamblea de Patrones de Cooperativas y el Presidente de la Oficina de Cooperativas. 1.4. La oficina de cooperativas utiliza y administra los bienes que le han sido asignados y administrados por la Sociedad o que han sido obtenidos por otros motivos. La explotación no es una entidad jurídica y no puede ejercer por sí sola la autoridad del propietario de los bienes en su posesión y disposición. 1.5. Las operaciones concretas de utilización y disposición de los bienes asignados a la Sociedad y a la Oficina de la Cooperativa se llevan a cabo de conformidad con las decisiones y órdenes de la Administración de la Sociedad, así como con los poderes del Presidente del Consejo y del Presidente de la Junta Directiva, que corresponden a las competencias de esos órganos. 1.6. El registro de los bienes asignados a la explotación y administración de la Cooperativa se lleva a cabo en el balance de la Sociedad. La transferencia de esos bienes a la explotación y administración de la Oficina de Cooperativas se lleva a cabo por decisión del Consejo de la Sociedad y mediante una declaración de aceptación y transferencia de los órganos de administración de la Sociedad a los órganos de administración de la Oficina de Cooperativa. 1.7. La zona de cooperación tiene cuentas bancarias, sellos, sellos, formularios con su nombre, emblema, símbolos y otros medios de identificación visual. El sello está diseñado para dar seguridades, que son de la competencia de la Administración de la Cooperativa, documentos internos, decisiones, órdenes, documentos de contabilidad primaria y contratos. El nombre de la zona de cooperación que figure en la prensa redonda, los sellos, los formularios con su nombre, los emblemas, los símbolos y otros medios de identificación visual deberá contener el nombre de la Sociedad. Se considera que la explotación cooperativa se ha establecido desde el momento de su aprobación por decisión del Consejo de la Sociedad y se ha establecido por un período indefinido (sin limitación de tiempo.

Objetivos y propósitos de la Oficina de Cooperación

2.1. Objetivos: 2.1.1. Asegurar una gestión fiable, eficaz y transparente de las cadenas de suministro internacionales y nacionales, creando una ventaja competitiva para los clientes mediante la integración de soluciones logísticas avanzadas, tecnologías digitales y normas de calidad elevadas. 2.1.2. Convertirse en líder de los servicios de transporte y logística mediante soluciones integradas que promuevan el desarrollo sostenible de las empresas de los clientes. 2.2. Objetivos: 2.2.1. La entrega rápida y precisa de la carga mediante procesos simplificados y tecnologías modernas de transporte; 2.2.2. Utilización de plataformas digitales y tecnologías de bloqueo para asegurar la plena transparencia de las operaciones y el seguimiento de la carga en cada etapa; 2.2.3. Aplicación de soluciones avanzadas en materia de tecnología de la información, automatización de los procesos logísticos, integración con las normas internacionales de desarrollo sostenible; 2.2.4. Aplicación de tecnologías ecológicamente racionales, gestión de los recursos y reducción de la huella de carbono en los procesos logísticos; 2.2.5. Relaciones a largo plazo con clientes y asociados sobre la base de la confianza mutua, la flexibilidad y la adaptabilidad a la evolución del mercado. 2.2.6. Integración de toda la gama de servicios de transporte y logística desde el transporte y el almacenamiento hasta la gestión integrada de las cadenas de suministro; 2.2.7. Proyección precisa, adopción rápida de decisiones y un alto grado de transparencia, con el apoyo de sistemas modernos de tecnología de la información, el analista de datos Big y decisiones clave; 2.2.8. Creación de una red de centros regionales y asociados internacionales para prestar servicios eficaces a los mercados nacionales y extranjeros, teniendo en cuenta las particularidades locales; 2.2.9. Aplicación de tecnologías innovadoras para reducir los efectos ambientales; 2.2.10. Mantenimiento y refuerzo de un equipo de profesionales altamente cualificados en logística, transporte y gestión de las cadenas de suministro; 2.2.11. Aplicación de sistemas de automatización y análisis para optimizar la gestión de las cadenas de suministro; 2.2.12. Integración de la tecnología de bloqueo para la transparencia y el control de las transacciones; 2.2.13. Desarrollo de una red de centros regionales para abarcar los principales centros de transporte y las rutas internacionales; 2.2.14. Fortalecimiento de las asociaciones con las empresas internacionales de transporte y logística; 2.2.15. Introducción de vehículos eficientes desde el punto de vista energético y tecnologías ecológicamente racionales; 2.2.16. Elaboración de programas para reducir la huella de carbono y optimizar el uso de los recursos; 2.2.17. Organización B2B- Actos, foros y conferencias para el intercambio de experiencias y el establecimiento de relaciones a largo plazo con los principales clientes y asociados; 2.2.18. Introducción de programas de lealtad y de ofertas de servicios integradas para el desarrollo continuo de la base de clientes; 2.2.19. Realización periódica de auditorías independientes y supervisión de los indicadores clave del desempeño (KPI); 2.2.20. Aplicación de sistemas de retroinformación para responder rápidamente a las necesidades de los clientes y ajustar los procesos institucionales.

Facultades de la Oficina de Cooperación

3.1. La oficina de cooperativas, por conducto de sus órganos de gobierno, tiene las siguientes atribuciones: - atraer a las nuevas compañías de consumidores, recibir sus solicitudes y remitirlas al Consejo de la Sociedad para que las examine; - recaudar las contribuciones iniciales, de las compañías y de los miembros y remitirlas a la cuenta de compensación de la sociedad designada por el Consejo de la Sociedad; - administrar los bienes de la oficina de la cooperativa, incluidos sus fondos, dentro de los límites de su competencia, las estimaciones y restricciones de las transacciones aprobadas por el Consejo de la Sociedad; - preparar, negociar, aprobar y remitir a la sociedad los contratos con otras personas, incluidas las empresas de las empresas, y remitirlos a la sociedad para su aprobación; - examinar la demanda de las compañías y de la población, ejecutar las órdenes de las compañías; - organizar la prestación de servicios a las compañías de seguros; - examinar las actividades de la oficina de la cooperativa, la sociedad y la cooperativa de consumidores en general e informar a las empresas de las mismas; - negociar las condiciones de trabajo de las empresas y dependencias de la sociedad que presten servicios a la explotación de la empresa; formular propuestas para ampliar la base de producción de la sociedad; - examinar las quejas y las solicitudes de los accionistas y presentar propuestas de medidas al Consejo de la Sociedad; - mantener la documentación de las demás juntas de la oficina de la oficina de la oficina de la oficina de la empresa de la empresa y de la sociedad antes de la junta de la sociedad; Envíe al Consejo de la Sociedad copias de esas decisiones, certificadas por el Presidente y el sello de la Oficina de Cooperativa; custodiará copias de los documentos certificados por el sello de la Sociedad y las firmas correspondientes de su dirección en relación con las actividades de la Oficina de Cooperativa: decisiones y reglamentos de los órganos de administración de la Sociedad, declaraciones de los accionistas, contratos, etc.; ejercerá las demás facultades que le hayan sido conferidas por las decisiones de los órganos de administración de la sociedad de consumo, con excepción de las que sean de la competencia exclusiva de esos órganos.

4. Gobierno

4.1. El órgano supremo de gobierno de la Sección Cooperativa es la Asamblea de sus socios, que se convoca cuando resulta necesario, pero al menos una vez al año, a petición de: el Consejo, la Junta Directiva y la Comisión de Auditoría de la Sociedad; el presidente de la Sección Cooperativa; o un grupo de socios de la Sección Cooperativa que represente al menos el 50% del número total de socios de dicha Sección. 4.2 La Asamblea de socios de la Sección Cooperativa queda válidamente constituida si están presentes más del 50% de los socios. Las decisiones de la Asamblea se adoptan por mayoría simple de los votos de los socios presentes. 4.3 La no participación de un socio en la votación, su voto «en contra» o su abstención no constituyen motivos para incumplir una decisión adoptada conforme al procedimiento establecido. 4.4. Entre las Asambleas de socios, la Sección Cooperativa está dirigida por su presidente, elegido por los socios de la Sección por un mandato de cinco años. El Consejo de la Sociedad ratifica al presidente de la Sección Cooperativa en su cargo sobre la base del acta de la Asamblea de socios de la Sección. 4.5. Cuando la Sección Cooperativa cuenta con un número elevado de socios, se divide en grupos de socios encabezados por representantes de la Sección. Se elige un representante por cada cien socios de la Sección Cooperativa en las reuniones de los grupos de socios; dichos representantes ejercen sus facultades sobre la base de las decisiones de esas reuniones, aprobadas por el presidente de la Sección Cooperativa. Los representantes actúan en nombre de los grupos de socios y tienen un voto en la Asamblea de socios de la Sección Cooperativa. El presidente de la Sección Cooperativa es su representante en la Asamblea General de la Sociedad.

5. Competencia del gobierno

5.1. La Asamblea de Patrulladores de la Cooperativa: examina todas las cuestiones relativas a las actividades de la Cooperativa y de la Sociedad dentro de los límites de las competencias de la Cooperativa indicadas en el apartado c.2 El presente reglamento; aprobará los programas de desarrollo de la Oficina de la Cooperativa; dictará órdenes a la administración de la Oficina de la Cooperativa y a sus dependencias; examinará las propuestas de exclusión de las compañías de la Sociedad; y escuchará los informes de la Dirección de la Oficina de la Cooperativa y sus dependencias. 5.2. Entre las competencias exclusivas de la Asamblea de Patrullas de la finca Cooperativa figuran las siguientes: la elección del Presidente de la Empresa Cooperativa; la aprobación de las propuestas de constitución de la Sociedad o de adhesión a las uniones de sociedades de consumo, así como la retirada de las mismas; y la aprobación de las propuestas de transformación de la Sociedad en otra forma jurídica y de organización. Las actas de las votaciones, con las listas de inscripción correspondientes a cada una de estas cuestiones, certificadas por el Presidente y los Comisionados de la Oficina de Cooperación, se envían al Consejo de la Sociedad para que compile los resultados de las votaciones en todas las zonas cooperativas. 5.3. Presidente de la Oficina de Cooperativas: - por poder del Presidente del Consejo de la Sociedad de Consumidores, actúa en nombre de la Oficina de Cooperativas y la Sociedad, la representa en sus relaciones con terceros; - prepara, negocia, aprueba los contratos con otras personas, incluidos los accionistas, y los envía a la Sociedad para su aprobación; - abre cuentas de compensación en los bancos y asume todas las responsabilidades relacionadas con esas actividades; - dirige y organiza las actividades cotidianas de la oficina de cooperativas; - administra los bienes de la oficina de cooperativas, incluidos sus fondos, dentro de los límites de su competencia, dentro de los límites de las atribuciones de la Oficina de Cooperativa; - organiza la recaudación de las contribuciones de ingreso y de los miembros, la prestación de servicios a los accionistas, la convocación de las asambleas de los accionistas de la oficina de cooperativas; - examina las solicitudes, quejas y sanciones de las compañías de la cooperativa, adopta medidas al respecto y supervisa en la oficina de la Cooperativa de la Federación de Rusia el cumplimiento de la Ley de Cooperativas de Consumidores, el Estatuto de la Sociedad, las decisiones de los órganos de administración y control de la Sociedad. 5.4. Entre las competencias exclusivas del Presidente de la Oficina de Cooperativas figuran las siguientes: la convocatoria y celebración de reuniones de los agentes de la sección de cooperativas; la determinación, en consulta con el Consejo de la Sociedad, del programa de las reuniones; la contratación, el nombramiento y el despido del personal de la oficina de cooperativas, en consulta con la Junta Directiva de la Sociedad; la redacción y modificación de los reglamentos internos de la sección de cooperativas, el reglamento interno y las disposiciones sobre las modalidades y los niveles de remuneración, y su aprobación por la Junta de la Sociedad; la suspensión de la participación de los agentes de la sección de cooperativas en la Sociedad hasta que la Asamblea General de la Sociedad decida su exclusión por las razones previstas en el estatuto de la sociedad.

6. Contabilidad y presentación de informes financieros

La oficina de cooperativas tiene la obligación de llevar los registros contables primarios y presentar informes financieros a la sociedad. El Presidente de la Oficina de Cooperación es responsable de la integridad y fiabilidad de la información contenida en los informes contables y financieros presentados a la Sociedad. El contador o contador de la Oficina de Cooperación presenta los siguientes informes a la Sociedad: sobre las transacciones de caja todos los días; sobre las estimaciones aprobadas por el Consejo de la Sociedad cada mes; sobre las transacciones limitadas aprobadas por el Consejo de la Sociedad cada trimestre; y sobre la imposición de impuestos por cada mes. 6.4. Las cuentas de los accionistas de la Cooperativa se registran simultáneamente en la Cooperativa y en la Sociedad. 6.5. Las actividades de creación y utilización de fondos de utilidad general sin fines de lucro en la Oficina de Cooperativas y la determinación de sus límites se llevan a cabo por decisión del Consejo de la Sociedad.

7. Terminación de actividades

7.1. La terminación de las actividades de la Oficina de Cooperativas se lleva a cabo por decisión de la Asamblea de Aranceladores de la Oficina de Cooperativas, por decisión del Consejo de la Sociedad y por otros motivos legítimos. 7.2. El Consejo de la Sociedad, al día siguiente de la decisión de poner fin a las actividades de la Oficina de Cooperación, nombrará una comisión de liquidación y establecerá las modalidades y los plazos para la terminación de las actividades de la Oficina. 7.3. La Comisión de Liquidación acepta y verifica todas las obligaciones de la Cooperativa y consolida sus bienes y activos. 7.4. Se considera que la terminación de las actividades de la Oficina de Cooperación ha concluido y que la Oficina de Cooperación ha cesado tras la decisión del Consejo de la Sociedad sobre la base de la presentación de la Comisión de Liquidación. 7.5. Los documentos de almacenamiento permanente en la zona de la Cooperativa se depositarán en el Consejo de la Sociedad.

Reglamento sobre la zona de cooperación de la Cooperativa de Industrias Científicas y Productivas de Potrebitel sin fines de lucro «SPECZASHCHITA»»

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